A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Jorge Alberto Ospina Garcia·Respondent Direccion Ejecutiva De Administración Judicial, Seccional Valle Del Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Excepcionalidad de inadmisión o rechazo
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho consideró que no era la autoridad competente que debía adelantar el trámite de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Analizado el asunto concluyó la Corte que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo debía ser la primera a la que se le asignó el conocimiento de esta.
Con base en lo anterior remitió el expediente al Juzgado 1 Civil del Circuito de Cartago para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Así mismo, se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia.
Frente al particular se le indicó que, cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, envíe el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no proceda a rechazarla
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jorge Alberto Ospina García.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5160 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Alberto Ospina García en contra de la Administración Judicial Seccional del Valle del Cauca, la Oficina de Talento Humano de esa entidad y la Oficina de Servicios de Cartago.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia. Cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.